1.- Se reduce de 21 a 18 años la edad mínima exigible para conducir camiones habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración; y la edad mínima para conducir autocares a 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo será a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrán llevar pasajeros.
2.- Se puede autorizar el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses de personas con problemas asociados al sistema locomotor en determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada, dado que los «avances en prótesis y vehículos» hacen posible que estas personas puedan obtener dichos permisos.
3.- Se amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de los vehículos que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba al peso de sistemas de propulsión alternativos (baterías, etc.).
Se prohíbe la circulación por aceras o zonas peatonales de los llamados «vehículos de movilidad personal» como los patines eléctricos y tendrán que cumplir las mismas normas de circulación (pruebas de alcoholemia, no utilización de auriculares, etc.) que el resto de vehículos y no podrán circular en «vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos».
Además, deberán disponer de un certificado de circulación que acredite que cumplen los requisitos técnicos que próximamente aprobará la Dirección General del Tráfico.
Este tipo de vehículos son aquellos «de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h». Quedan excluidos de esta normativa los vehículos para personas con movilidad reducida.
Reducción de la velocidad máxima en poblado en función del tipo de vía:
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